Subvención de la Xunta de Galicia para implantar una tienda virtual / tienda online con pasarela de pago para su empresa
Usted solo tendrá que pagar una vez que se sepa que le conceden la subvención y decida seguir adelante.
Orientadas al sector comerciante minorista y artesanal gallego. Para los comerciantes minoristas y titulares de Obradoiros artesanales cuya actividad se realice en la comunidad autónoma de Galicia.
Al final del artículo verá una relación de Epígrafes del IAE (Actividades) en las que usted tendrá que estar inscrito para poder acceder a la subvención.
Deberá tener en cuenta que esta subvención no es compatible con otra subvenciones si ya se las concedieron en el año 2015
Solicite información aquí
El plazo final para la entrega de la documentación para la solicitud de la subvención es hasta el 11 de Marzo de 2015.
El plazo para la notificación de la concesión de la subvención es de 5 meses contados a partir del día 11 de Marzo de 2015.
El plazo final para la finalización de la tienda virtual / tienda online y su correspondiente pago mediante factura es desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 10 de Octubre de 2015.
Aplicación presupuestaria
Mejora competitiva del comercio minorista.
Renovación comercio minorista, fomento del emprendimiento y regeneración comercial
Mejora competitiva del comercio minorista.
Apoyo a la modernización e innovación de las pymes comerciales.
Comerciantes minoristas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma.
Comerciantes minoristas que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
Comerciantes minoristas que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que éste constituya la actividad principal del solicitante.
Comerciantes minoristas que figuren inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las secciones del Registro en las que deberá inscribirse o estar inscritos son:
- Para comerciantes minoristas: procedimiento IN227A-Sección primera.
- Para venta online: procedimiento IN227C-Sección tercera.
- Para venta ambulante: procedimiento IN227D-Sección cuarta.
Titulares de talleres artesanales:
- Que el taller artesano figure inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.
- Que hagan uso de la marca Artesanía de Galicia.
Solicite información aquí
Documentación necesaria para la presentación por la propia persona ( persona física )
Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante. Si está dado de alta en más de una actividad económica, justificar cual de ellas es la principal.
Informe emitido por la Seguridad Social de vida laboral con todos lo códigos de cuenta de cotización del solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de no existencia de trabajadores.
Proyecto y memoria de viabilidad de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.
"Facturas pro forma" o "presupuesto detallado" de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención.
Solo para incrementar las posibilidades de que su subvención sea aceptada ( en ningún caso obligatorios ):
- Certificado expedido por el órgano competente de estar integrado en un centro comercial abierto, asociación de comerciantes, empresarios o artesanos.
- Alta en el impuesto de actividades económicas del local abierto durante el año 2014.
Solicite información aquí
Epígrafes del IAE subvencionables
Por favor compruebe que está inscrito en alguno de los siguientes epígrafes:
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- 647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
- 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
- 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
- 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
- 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.
- 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipamientos de oficina.
- 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
- 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
- 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
- 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
- 659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
- 661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.
- 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.
Solicite información aquí
Convocatoria, DOG - Diario Oficial de Galicia
Miércoles, 11 de febrero de 2015, Número 28, Página 6041
Versión en catellano
Versión en gallego